Ley de Seguridad Privada
La actividad del Detective Privado viene regulada por la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada
Artículo 1. Objeto.
- Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o
jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública. - Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios.
Artículo 5. Actividades de seguridad privada.
- Constituyen actividades de seguridad privada…
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a
instancia de parte. - Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios
sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.
Artículo 37. Detectives privados.
- Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.
Servicios de los despachos de detectives privados
Artículo 48. Servicios de investigación privada.
- Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal. - La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
Artículo 50. Deber de reserva profesional.
- Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
- Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus
funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá
acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.
Todas lnvestigaciones (Informes) realizadas por Grupo Novo están bajo el deber de máxima confidencialidad y reserva. Todos nuestros informes, si fuera necesario, son ratificados en los Tribunales y Juzgados.
Grupo Novo tiene contratado un seguro de Responsabilidad Civil Profesional con cobertura en toda la Unión Europea para todos sus detectives.