Un detective privado es aquella persona física que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, llevan a cabo funciones de seguridad privada.
De tal manera que los despachos de detectives privados son aquellas oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación privada.
La seguridad privada es por tanto el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.
Las funciones de los Detectives Privados vienen reguladas por la Ley 5/2014, 4 de abril, de Seguridad Privada.
Cuando la persona, tanto física como jurídica, tenga un interés legítimo en la actividad, siempre y cuando las actividades que vaya a realizar el Detective Privado se encuentren dentro de la Ley 5/2014, y a través de un contrato firmado por ambas partes. Las actividades que quedarían excluidas serían aquellas que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio y, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos.
El Detective Privado debe disponer de una Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) que le habilite y homologue para llevar a cabo actividades de seguridad privada. Esta tarjeta tiene que ser emitida por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil.
Según el artículo 37 de la Ley 5/2014, los detectives privados vendrán obligados a:
No, siempre se rigen por las leyes y el ordenamiento jurídico español, con especial atención a la Ley de Seguridad Privada 5/2014.
Si, en el caso de que las pruebas se hayan obtenido de manera contraria a lo que dispone la Ley de Seguridad Privada 5/2014 o cuando el detective que lleva a cabo la investigación no esté homologado para el oficio.
En general, todas las pruebas aportadas por los Detectives Privados son válidas ante el Juez.
La Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en su art. 370 recoge: “cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre materia a la que se refieran los hechos del interrogatorio, el Tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.”