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GPS para el control de trabajadores

28 febrero, 2017C.Sin categoríaNo hay comentarios

El control de los trabajadores, sus movimientos y desplazamientos es un derecho del empresario, que hoy en día puede realizar sirviéndose de los métodos innovadores que las nuevas tecnologías ofrecen; no obstante, estos avances tecnológicos han provocado que nuestros Tribunales tengan que manifestarse sobre la colisión que provoca el control mediante diversos dispositivos y los derechos sobre la intimidad del trabajador y el secreto de las comunicaciones.

Los Tribunales han dejado sentado que la empresa puede controlar el cumplimiento de la jornada mediante la instalación de un GPS en los vehículos de empresa, a su vez, la empresa está obligada a indicar con precisión y claridad a sus trabajadores qué es lo que éstos deben cumplir, máxime cuando la jornada no se desarrolla en la forma habitual. Además, es preciso que la instalación de dicho GPS sea conocido y acordado por ambas partes y que respete la intimidad del trabajador. Para ello, la legislación y la jurisprudencia establecen los requisitos y los límites al control mediante GPS.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que, aunque la instalación de GPS se encuentre dentro de los supuestos amparados por la Ley, la recogida y almacenamiento de los datos relativos a la conducción estará sometida a las exigencias de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), especialmente en lo relativo a la posición geográfica. El Informe 193/2008 de la AEPD, establece que es necesario el conocimiento que debe existir por parte del trabajador antes de que se implemente el mecanismo tecnológico, y mientras es usado por parte de la empresa. Se exige que los sujetos controlados conozcan en todo momento que están siendo vigilados, que sus datos de conducción y localización serán recogidos y almacenados, y por ello, tendrá el reconocimiento de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de las informaciones tratadas y la prohibición de que las mismas sean conservadas más allá del tiempo durante el que resulten necesarias para el fin lícito por el que fueron recopiladas.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 21-6-2012, reconoce la vulneración del derecho a la intimidad en el caso del trabajador que ha venido prestando servicios para la empresa como ayudante de obra hasta que la empresa le comunicó el despido por la realización de actividades incompatibles durante la IT. Para acreditar esa actividad, se instaló, por un detective privado, en el vehículo particular del actor un aparato localizador GPS, con el que se procedió a complementar el seguimiento. La sentencia de instancia declaró nulo el despido, porque los datos en que se funda la carta de despido se han obtenido con vulneración del derecho fundamental a la intimidad: “… En este sentido la sentencia recurrida, al igual que la de instancia, valora el carácter permanente del dispositivo de control (GPS) aplicado, su incorporación a un bien propiedad del trabajador, el exceso sobre las exigencias objetivas de control y falta de proporcionalidad resultante.”

Por su parte, el TSJ Madrid, Sala de lo Social, 739/2014, de 29-9-2014, establece que la firma de un documento sobre el uso del vehículo de empresa, no implica su control vía GPS:  “..Se observa que el documento no hace referencia alguna a la instalación de un sistema de localización por GPS; (..) ” durante el periodo a que refieren los hechos imputados en la carta de despido, la empresa no había informado a la parte actora que había colocado ese dispositivo GPS, que la información registrada era grabada por la compañía DETECTOR SA, y que tal información podría ser utilizada por la empresa para controlar su actividad laboral ”.

La Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Social, 260/2014, de 21-3-2014, establece que “la posibilidad de conocer en todo momento, mediante un sistema de geolocalización que permite un continuo y permanente seguimiento del vehículo durante su uso, no sólo el posicionamiento de éste por razones de seguridad, sino también el lugar exacto en donde se halla el trabajador y, a su vez, el posterior tratamiento de los datos obtenidos con una finalidad completamente distinta de la anunciada y, por ende, sin conocimiento del conductor, hacen que las conclusiones extraídas merced a este dispositivo tecnológico y su aportación como medio de prueba en sede judicial para demostrar un pretendido incumplimiento contractual constituyan un procedimiento que lesiona los derechos fundamentales de constante cita.

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, reconoce el derecho del empresario para que adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de sus empleados, pero le impone un límite en el deber de guardar la dignidad humana del trabajador, en la adopción y aplicación de esas medidas.

Podemos concluir que la instalación del GPS es una medida otorgada al empleado siempre que sea proporcional y comunicada previamente al trabajador. Así mismo, el tratamiento de dichos datos debe someterse a lo establecido por la LOPD y a la buena fe contractual. Si no se respetan estos requisitos, la instalación de un GPS en el vehículo de la empresa, o bien en el particular del trabajador, no estará amparado por la Ley al tratarse de una auténtica intromisión injustificada en su intimidad al no circunscribirse a la jornada laboral e ir más allá del control de las funciones propias de su actividad. De forma que tal y como establece el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos que pudieran obtenerse a través del GPS, como medio de prueba, no tendrán efecto alguno, al vulnerarse el derecho a la intimidad.

 

 

Etiquetas: detective privado, GPS, trabajador
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